JUBILACION MINERA ASIJEMIN: Diputados nacionales presentaron el proyecto de ley en el congreso de la Nacion

Lo hicieron junto a diputados nacionales.

La presentación del proyecto de ley «Jubilación Minera ASIJEMIN» ante el Congreso Nacional marca un hito significativo en la lucha por los derechos de los trabajadores mineros en Argentina. Encabezado por la Asociación Sindical del Personal Jerárquico, Profesional y Técnico de la Actividad Minera Argentina (ASIJEMIN), en conjunto con destacados diputados nacionales como Hugo Yasky, Sergio Palazzo, Pablo Carro, Eduardo Toniolli y Carlos Castagneto, este proyecto busca establecer un régimen de jubilación diferenciada para los trabajadores mineros en el país.

El proyecto, elaborado por la comisión directiva nacional de ASIJEMIN, liderada por el secretario general Marcelo Mena Muñoz, con el respaldo de la delegación regional centro y sur, el cuerpo de delegados de base y las comisiones internas, tiene como objetivo principal reconocer las duras y peligrosas condiciones de trabajo en la industria minera. Asimismo, busca garantizar una jubilación digna y justa para los trabajadores mineros dentro del Sistema Único de Seguridad Social.

Este proyecto es una respuesta necesaria a las condiciones extremas en las que los trabajadores mineros desempeñan sus labores, enfrentando riesgos significativos para su salud y seguridad. La propuesta de una jubilación diferenciada reconoce el sacrificio y la dedicación de estos trabajadores y busca asegurar que puedan retirarse con tranquilidad y estabilidad económica luego de años de servicio en la industria minera.

La presentación de este proyecto ante el Congreso Nacional representa un paso importante en la búsqueda de justicia social para los trabajadores mineros y refleja el compromiso de ASIJEMIN y los diputados involucrados en la defensa de los derechos laborales en Argentina.

Detalles del Proyecto:

El proyecto propone alcance nacional, con sujeción a las normas de esta ley y al Sistema Integrado de Jubilación y Pensión (SIJP), que cubrirá las contingencias de vejez, invalidez y muerte y se integrará al Sistema Único de Seguridad Social. Tiene como finalidad establecer edades de jubilación ordinaria diferenciadas para los trabajadores mineros, teniendo en cuenta la naturaleza de sus tareas laborales. Para aquellos que trabajan en minas a cielo abierto, canteras y cementeras, la edad mínima sería de 55 años para hombres y 52 para mujeres. Mientras tanto, para los trabajadores en minas subterráneas, la edad mínima sería de 50 años para hombres y 47 para mujeres.

Además de las edades diferenciadas, el proyecto contempla requisitos específicos de años de servicio y contribuciones adicionales tanto para empleadores como para trabajadores. Se establece que los trabajadores mineros que desempeñen tareas en dependencias mineras a cielo abierto, canteras y cementeras, deben haber trabajado 15 años en forma continua en la actividad minera o 20 años en forma discontinua para acceder a la jubilación ordinaria. En el caso de los trabajadores en minas subterráneas, se requerirán 20 años de trabajo continuo o 25 años discontinuos.

El proyecto también contempla situaciones especiales, como la posibilidad de realizar moratorias de aportes y contribuciones para aquellos trabajadores que estén próximos a la jubilación. Estas contribuciones implican un aporte adicional por parte de los empleadores del 4% sobre la remuneración imponible de los trabajadores, así como un aporte adicional por parte de los propios trabajadores del 2% sobre sus remuneraciones imponibles.

Asimismo, se establecen medidas especiales para trabajadores mineros que se encuentran en diferentes etapas hacia su jubilación. Aquellos que llegan a la edad de jubilación, pero no tienen suficientes años de aporte pueden acordar con su empresa una moratoria de aportes y contribuciones para cumplir con los requisitos necesarios. Los trabajadores que están a mitad del cumplimiento de los requisitos tendrán derecho al 100% de los beneficios. Además, aquellos que no alcanzan el 50% de los requisitos pueden optar por una moratoria con su empresa para completar los aportes necesarios.

Por último, para los casos de los trabajadores que sufran un accidente de trabajo y que lo deje imposibilitado para continuar sus labores normales y habituales, que sufran una enfermedad laboral y que producto de la misma no pueda seguir con sus tareas laborales normales y habituales o que se le diagnostiquen una enfermedad terminal podrán jubilarse inmediatamente independientemente de los años de aportes o años trabajado en la actividad.

 

Hugo Yasky, Diputado Nacional y secretario General de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA):

«Este proyecto de ley es un acto de justicia para los trabajadores mineros de nuestro país, quienes día a día enfrentan condiciones laborales extremadamente difíciles para garantizar el desarrollo de nuestra industria. Es hora de que reconozcamos su sacrificio y les aseguremos un retiro digno y seguro. Estamos comprometidos a luchar por sus derechos y a seguir trabajando en su beneficio.»

Marcelo Mena Muñoz, Secretario General de ASIJEMIN:

«Este proyecto de ley representa un avance crucial en la lucha por los derechos y la protección de los trabajadores mineros en Argentina. Este proyecto es fruto de años de esfuerzo y diálogo, buscando rectificar estas injusticias y garantizar que nuestros mineros tengan acceso a una jubilación digna y de calidad. Continuaremos trabajando incansablemente entre todos hasta que todos los derechos de nuestros trabajadores sean plenamente reconocidos y respetados.»

 

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