La Cámara de Diputados aprobó este martes a la tarde la declaración de emergencia y facultades especiales en seis áreas para el presidente Javier Milei durante la discusión en particular de la Ley Omnibus.
Posteriormente, el plenario legislativo aprobó por 140 a 115 el artículo que establece los principios y objetivos de esa emergencia pública.
Lo aprobado en la Ley Ómnibus
El artículo 1 quedó redactado de la siguiente manera: «La presente ley tiene por objeto declarar la emergencia en materia económica, financiera, de seguridad, tarifaria, energética y administrativa; y promover la iniciativa privada, así como el desarrollo de la industria y del comercio, mediante un régimen jurídico que asegure los beneficios de la libertad para todos los habitantes de la Nación y límite toda intervención estatal que no sea la necesaria para asegurar el ejercicio efectivo de sus derechos constitucionales».
El artículo 2 fijó que la meta de la ley es «la promoción del derecho fundamental a la libertad individual. Los habitantes de la Nación tienen derecho a ejercer sus libertades constitucionales sin injerencias indebidas por parte del Estado».
También destacó «la protección de los habitantes y de su propiedad privada. El Estado debe garantizar la seguridad y propiedad de las personas y fomentar un entorno propicio para la inversión y el emprendimiento. Debe asegurar el efectivo ejercicio del derecho a transitar libremente en la vía pública evitando situaciones que pongan en riesgo la vida, la propiedad y la seguridad de los habitantes de la Nación».
Además estableció que el Estado «debe procurarse su concentración en los sectores esenciales de la sociedad y su ejercicio con criterios objetivos de eficiencia, eficacia y razonabilidad» y la «organización racional y sustentable de la Administración Pública Nacional a fin de garantizar una actuación administrativa de calidad y respetuosa de la dignidad humana».
En tanto, el artículo 3 determinó el plazo de la emergencia, que será «hasta el 31 de diciembre de 2024», con la posibilidad de «ser prorrogado por el Congreso de la Nación por el plazo máximo de UN (1) año».
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