Creación de un Comité para Monitorear la Ejecución del RIGI

Tras la reglamentación del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) hace dos semanas, el Gobierno pone en marcha este martes 3 de septiembre todos los recursos técnicos y medidas necesarias para que esté en pleno funcionamiento. En ese sentido, a través de la Resolución 814 y 828 publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía comienza la conformación del Comité Evaluador de Proyectos de inversión.

«En su calidad de Autoridad de Aplicación, el Ministerio de Economía debe propiciar las medidas que hagan efectiva la implementación plena del RIGI, en particular en lo referente a los circuitos administrativos necesarios para la aprobación o rechazo de las solicitudes de adhesión, el régimen de control de los VPU adheridos y la creación de órganos que realicen un control técnico luego de las intervenciones de las reparticiones con competencia en la materia sobre la actividad económica desplegada por el proyecto que solicita su adhesión al citado régimen», justificó el documento.

 

RIGI: cómo estará integrado el Comité Evaluador de Proyectos

Este comité estará integrado por los Secretarios Coordinadores de Infraestructura, de Energía y Minería y de Producción y por los Secretarios de Finanzas, de Hacienda y Legal y Administrativo del Ministerio de Economía. La Unidad de Coordinación RIGI la liderará el Secretario de Energía y Minería, un ex CEO de YPF, Daniel González que había sido oficializado en julio.

Podrán integrar el Comité Evaluador de Proyectos RIGI los titulares de las Secretarías del Poder Ejecutivo Nacional o funcionarios con rango y/o jerarquía superior o equivalente.

 

RIGI: cuáles son las tareas del comité evaluador de proyectos

Este Comité tendrá el objetivo de recepcionar las presentaciones, derivar las solicitudes presentadas a las áreas técnicas respectivas, monitorear el procedimiento administrativo correspondiente, llevar actualizados los registros individualizados en el artículo 2° de la Reglamentación del Título VII – Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) de la ley 27.742, aprobada por el decreto 749/2024 e interactuar con las provincias y municipios en relación a los asuntos vinculados al tratamiento del RIGI.

A su vez se solicita que las dependencias intervinientes en los procedimientos de solicitudes de adhesión al RIGI presten su máxima colaboración a la labor y responsabilidad asumida por el Secretario Coordinador de Energía y Minería, bajo cuya conducción se encuentra la Unidad de Coordinación RIGI.

El Comité Evaluador de Proyectos RIGI se expedirá a través de un informe conclusivo que, en base a las valoraciones realizadas en los informes técnicos producidos por las reparticiones con competencia técnica en la materia, recomendará la aprobación o rechazo de las solicitudes de adhesión al RIGI.

Asimismo, serán funciones del Comité Evaluador de Proyectos RIGI: aprobar su reglamento interno, llevar un registro de actas de las reuniones realizadas y elevar a la autoridad ministerial el informe conclusivo con sus recomendaciones.

 

Fuente: Ámbito.com

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